El Desahucio
Es la terminación de ciertos contratos de renovación sucesiva, y la
puesta a disposición de su propietario.
El desahucio más
conocido es el de por falta de pago, aunque también procede dicho
procedimiento cuando ha finalizado el contrato y el inquilino o
arrendatario se niega a abandonar la vivienda o local, pese a haber
procedido a notificarle la voluntad de no renovarlo.
Para que tenga lugar el
desahucio es preciso acudir a la vía judicial y será necesaria la
intervención de Abogado que asume la defensa y Procurador que representa
al actor.
El procedimiento a
seguir es el Juicio Verbal, pero antes de llegar al mismo, y con el fin
de agilizar más estos procedimientos, atendiendo a que la práctica
judicial nos indica que sólo el 10% de los desahucios planteados por
falta de pago tuvieron oposición del demandado, la Ley 37/2011 de 10 de
octubre, de agilización procesal, ha introducido una novedad
importante que puede evitar la celebración de juicio y propiciar que se
dicte directamente la Sentencia; consiste en el requerimiento al
demandado, antes de señalarse la fecha del juicio, para que en el plazo
de diez días desaloje el inmueble, pague al actor o en el caso de poder
enervar, que pague la totalidad de lo que debe o, alegue sus motivos de
oposición. Es decir, se pretende que el arrendatario se vaya o pague en
un plazo más reducido, sin tener que esperar a la Sentencia.
Pueden
darse cuatro supuestos
1º.- Si paga y no
desaloja, se entenderá enervada la acción siempre que fuere la
primera acción de desahucio. El arrendamiento subsistirá.
2º.- Si desaloja
pero no paga, se dictará Decreto dando por finalizado el juicio de
desahucio, pero el demandante podrá instar el despacho de la ejecución
con respecto a las rentas debidas y reclamadas. Si no hay reclamación de
rentas, se terminará el procedimiento.
3º.- Ni paga ni
desaloja, se dictará Decreto dando por finalizado el juicio de
desahucio y dará traslado al demandante para que inste la ejecución y
lanzamiento.
4º.- Oposición
fundada, en este caso se celebrará el juicio de
desahucio y si no comparece el demandado, se dictará Sentencia sin más
trámites.
El desahucio se lleva a cabo por decisión judicial y
una vez acordado se convoca al propietario, un funcionario designado por
el propio Juzgado y un cerrajero, con el fin de levantar acta del cambio
de cerraduras y entregar la posesión al propietario.
DESAHUCIO POR PRECARIO
Se denomina así, cuando el inquilino
u
ocupante, carece de algún contrato o pacto con el propietario para
ocupar el inmueble. Actualmente es bastante frecuente el fenómeno “okupa”,
que consiste en meterse en un piso, o local sin ningún acuerdo o
autorización del propietario. Para poder recuperar el propietario el local o piso, es necesario el acometer un procedimiento
judicial de desahucio por precario, para que judicialmente se inste al
poseedor, sin ningún título ni nada que lo justifique, a que abandone lo
poseído según mandato judicial.
Tanto si usted
es arrendador como arrendatario, en
OjedAdvocats
preparemos la estrategia para la
defensa de sus derechos, y su seguimiento,
incluida la vía judicial.
(volver) |