GABINETE JURÍDICO Y TÉCNICO

 
Rambla Badal, nº 47-49, Esc.Izq., ent 3ª
08014 Barcelona
Tel y Fax: 933310166
E-mail: infos@ojedadvocats.com
 
 

 


El Desahucio


Es la terminación de ciertos contratos de renovación sucesiva, y la puesta a disposición de su propietario.

El desahucio más conocido es el de por falta de pago, aunque también procede dicho procedimiento cuando ha finalizado el contrato y el inquilino o arrendatario se niega a abandonar la vivienda o local, pese a haber procedido a notificarle la voluntad de no renovarlo.

Para que tenga lugar el desahucio es preciso acudir a la vía judicial y será necesaria la intervención de Abogado que asume la defensa y Procurador que representa al actor.

El procedimiento a seguir es el Juicio Verbal, pero antes de llegar al mismo, y con el fin de agilizar más estos procedimientos, atendiendo a que la práctica judicial nos indica que sólo el 10% de los desahucios planteados por falta de pago tuvieron oposición del demandado, la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de agilización procesal,  ha introducido una novedad importante que puede evitar la celebración de juicio y propiciar que se dicte directamente la Sentencia; consiste en el requerimiento al demandado, antes de señalarse la fecha del juicio, para que en el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague al actor o en el caso de poder enervar, que pague la totalidad de lo que debe o, alegue sus motivos de oposición. Es decir, se pretende que el arrendatario se vaya o pague en un plazo más reducido, sin tener que esperar a la Sentencia.

Pueden darse cuatro supuestos

1º.- Si paga y no desaloja, se entenderá enervada la acción siempre que fuere la primera acción de desahucio. El arrendamiento subsistirá.

2º.- Si desaloja pero no paga, se dictará Decreto dando por finalizado el juicio de desahucio, pero el demandante podrá instar el despacho de la ejecución con respecto a las rentas debidas y reclamadas. Si no hay reclamación de rentas, se terminará el procedimiento.

3º.- Ni paga ni desaloja, se dictará Decreto dando por finalizado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste la ejecución y lanzamiento.

4º.- Oposición fundada, en este caso se celebrará el juicio de desahucio y si no comparece el demandado, se dictará Sentencia sin más trámites.

El desahucio se lleva a cabo por decisión judicial y una vez acordado se convoca al propietario, un funcionario designado por el propio Juzgado y un cerrajero, con el fin de levantar acta del cambio de cerraduras y entregar la posesión al propietario.
 



DESAHUCIO POR PRECARIO

Se denomina así, cuando el inquilino u ocupante, carece de algún contrato o pacto con el propietario para ocupar el inmueble. Actualmente es bastante frecuente el fenómeno “okupa”, que consiste en meterse en un piso, o local sin ningún acuerdo o autorización del propietario. Para poder recuperar el propietario el local o piso, es necesario el acometer un procedimiento judicial de desahucio por precario, para que judicialmente se inste al poseedor, sin ningún título ni nada que lo justifique, a que abandone lo poseído según mandato judicial.
 

 

Tanto si usted es arrendador como arrendatario, en OjedAdvocats preparemos la estrategia para la defensa de sus derechos, y su seguimiento, incluida la vía judicial.

(volver)